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Consejo de Notarios Querétaro

Breve recuento de la historia del Notariado

Los antecedentes más antiguos identifican funcionarios que a lo largo de los siglos han documentado el acontecer jurídico del estado y sus habitantes, brindando una garantía de certeza y seguridad jurídica.

Entre los más destacados encontramos los siguientes:

EGIPTO 2600- 2400 AC

Existió un ESCRIBA, y su función era hacer constar HECHOS.

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BABILONIA 2300 AC

En una sociedad donde las pruebas eran predominantemente testimoniales, comienza una evolución documental, en donde un personaje compareció como testigo, “El Escriba”.

ROMA S VI

Encontramos antecedentes en las NOVELAS 44, 47 y 73 de Justiniano, que reglamentaron:

REGLAMENTA AL TABELLON

REGLAMENTA AL PROTOCOLO

REGLAMENTA EL DOCUMENTO NOTARIAL

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EDAD MEDIA S. VIII

Aparecieron las Leyes Longobardas, que regulan la función del “Escriba”, teniendo la relevancia de dotar de oponibilidad sus instrumentos.

CARLO MAGNO S. IX

En su compilación “Capitulares” determino que el valor de los instrumentos públicos es la oponibilidad frente a juramentos.

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LEÓN VI “EL FILOSOFO”, S. IX

Aportó la realización de estudios que regulan a los tabularis, y propone la realización de un examen para acceder a la función; asimismo establece requisitos físicos, jurídicos y morales que debía cubrir el sustentante.

Fijo un numero clausus de integrantes y estableció aranceles en el desempeño de la función.

LOS GLOSADORES. S. XII - XIII

El principal exponente lo fue Rolandino Passageri, quién como autor de la obra “La Aurora”, establece lineamientos éticos en la función, y se basa en la premisa de la unión del IUS y el Factum en la práctica notarial.

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SALATIEL

Se le reconoce la creación de la obra “Ars Notariae”, en la cual enfatiza que el escriba debe de reunir las cualidades físicas y morales que debe de reunir, concluyendo que debe “… de mente sana, vidente y oyente constituido en íntegra fama y pleno conocimiento del arte notarial”.

ALFONSO X EL SABIO. S XIII

Precisó la existencia de dos tipos de escribanos:

A. ESCRIBANO DEL REY, DONDE CONSTABAN ACTOS ESTATALES Y DEL REY

B. ESCRIBANO PÚBLICO. DESARROLLÓ UNA FUNCIÓN NOTARIAL PRIVADA

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Tlacuilo

En Tenochtitlan existió el denominado tlacuilo, que era un artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos a través de signos ideográficos o pinturas.

En la época virreinal, cuando Cristóbal Colón descubrió América, tomó posesión del nuevo continente en nombre de los Reyes Católicos ante la presencia de Rodrigo de Escobedo, escribano del Consulado del Mar. Esta actividad fue alentada por la Nueva España y fue así como Diego de Godoy, nombrado escribano por los conquistadores, dio fe de la fundación de la Villa Rica de la Veracruz el 21 de abril de 1519, lo que constituyó así el primer acto notarial en México.

Fue hasta el siglo XIX que, a través de distintos ordenamientos, se sustituyó el nombre de escribano por el de Notario.

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El Documento Notarial Latino

Muchos son los conceptos, y muchas las definiciones que se han dado del documento. Y no da lugar a dudas que "la función notarial gira preponderantemente en torno a la figura del documento. Así ha sido en sus orígenes, y así ha seguido siendo durante los siglos en que el notariado ha mantenido su vigencia".

Y desde un punto de vista etimológico puede "deducirse que el documento es un objeto que enseña o muestra algo, es decir que nos pone en presencia de algo. Pero siendo ese algo un ente distinto al documento mismo, se pudo afirmar que documento es todo objeto que representa un hecho, ello es que tiene un contenido representativo".

La doctrina clásica ha visto al documento como expresión del pensamiento humano; es decir, es "la expresión del pensamiento de su autor en contra de la teoría de la representación, por considerar que el contenido del documento no es la expresión misma del pensamiento del hombre sino su representación o reflejo”.

Además, el documento notarial se le estudia como hecho jurídico, medio de prueba, medio de publicidad, mediante él se consigue la certeza y la seguridad. En este sentido hay dos tesis: la sostenida por Núñez Lagos, clásica, de que la forma del negocio, como es el documento, es un hecho jurídico; y la de Rodríguez Adrados, quien sostiene que el hacer el documento es una actividad humana y, por tanto, es acto jurídico.

Otra de las características del documento latino está en su autoría. Es el Notario quien redacta el documento, quien interpreta el querer de las partes.

Científico, pues, además de ser expresión del pensamiento humano, de exhibir una serie de características jurídicas, constituye medio de prueba, de valoración muy distinta a los sistemas anglosajón y socialista.

El notario latino deberá adecuar la voluntad de las partes a las normas jurídicas propias del negocio o acto jurídico de que se trata. Por eso la doctrina notarial insiste mucho en rodear de garantías a las partes, y una serie de normas se agrupan en lo que denominan la imparcialidad del redactor del documento, y elemento propio, al mismo tiempo de la función notarial. Se habla, más concretamente, de "la necesidad social de la imparcialidad del redactor del documento".

Como quiera que el notario redactor sea principio cardinal del notariado latino, conviene decir algo que la doctrina notarial establece al respecto. Es así como, desde un principio, cuando el derecho romano empezó a ser camino en la vida de los pueblos, se sintió la necesidad, y la costumbre la fue imponiendo, de que ciertas personas con determinada identidad y preparación, redactaron los documentos donde se reflejaban los negocios y vinculaciones entre los individuos.

Tal necesidad se fue imponiendo en la vida de los pueblos -con influencia del derecho romano - dando nacimiento a la función de los notarios de origen latino. Función que ha sido adoptada e integrada en la evolución de los negocios jurídicos, en otros pueblos con distintas tradiciones y costumbres".

Históricamente el notario latino ha sido el autor del documento, pues, "a través de las épocas, encontramos como razones de ser del notario, quizá de las más importantes ha de escuchar, aconsejar a partes y redactar el instrumento. Misión que compartieron persona que en la antigüedad se dedicaron a escribir los instrumentos contractuales, tales como el escriba en Egipto, representado en una escultura del Museo del Cairo, que data del siglo XXV antes de Cristo; en Grecia Mnemones; en Roma Tabelión, en Bizancio Trebulari; en México entre los aztecas el Tlacuillo".

Este punto de la imparcialidad del notario como redactor ha sido, y es, preocupación constante y legítima aspiración de un notariado altamente desarrollado y de bien cimentada base científica. Por ello, "es precisamente la amplitud, naturaleza y alcance de la función notarial, lo que exige del notario un absoluto grado de imparcialidad que de ponerse de manifiesto en las diferentes etapas de su actividad, pero especialmente en el momento de redactar el documento o el contrato respectivo". Puede afirmarse con propiedad, que en el sistema de notariado latino, el Notario casi siempre participa desde los orígenes mismos del negocio jurídico cumpliendo una función que se caracteriza por recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes.

El documento notarial latino descansa sobre cuatro bases jurídicas que son, al propio tiempo su propia esencia, así:

1. El documento notarial es la expresión del pensamiento humano.

2. El documento notarial es un hecho jurídico (o acto jurídico).

3. La autoría del documento notarial es propia del notario y reside en él.

4. El documento notarial, en su autenticidad, da fe pública.

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El Notariado Latino

Los principales sistemas notariales en el mundo son el anglosajón y el de corte latino. Una característica importante del sistema notarial anglosajón es que el notario no es un profesional del Derecho. El notario en el sistema anglosajón no tiene la facultad de expedir documentos que ofrezcan garantías jurídicas como en el sistema notarial latino. El sistema notarial latino se caracteriza por la garantía jurídica que ofrece a sus usuarios. Esta garantía se ve plasmada en los documentos que realiza el notario, los cuales significan una importante herramienta jurídica. La fe pública envestida en el notario de corte latino otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas o hechos presenciados por un notario.

Una diferencia importante en el sistema jurídico anglosajón y el latino es que en el anglosajón los derechos de las partes se declaran ante las instancias judiciales, mientras que en el sistema latino se promueve más un sistema de prevención de conflictos judiciales.

En México se aplica el Sistema Notarial de corte Latino, donde el Notario Público ejerce funciones primordiales de otorgar Seguridad Jurídica a los ciudadanos que acceden a los servicios notariales mediante el documento público.

El notario latino es "colaborador nato y calificado del poder público, con la ventaja de que no sólo aplica la norma rígida al derecho positivo, sino que sabe encontrar el encuadre flexible dado por los usos y costumbres". Presta además una labor social de alcance y contenido social, mediante un deber de consejo a quienes acuden a él. De allí que lo primero que ha de hacer el notario es iniciar una serie de procedimientos, quizás de orden psíquico, tendientes a conseguir una fiel interpretación de la voluntad de las partes, pues no se limita a recibir y transcribir, investiga la verdadera voluntad de las partes, su real intención, y recién luego las dirige hacia las formas jurídicas que correspondan, dándole a las declaraciones una redacción documental que evite cualquier oscuridad o dudan.

Se evidencia mediante la autoría del documento por parte del notario, el papel principal que desempeña en el mundo jurídico de la vida social. Por eso al notario latino se le exige el conocimiento adecuado y científico del derecho.